- Arantxa Ramírez Villafuerte, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México habría concedido el amparo que frenó la ejecución de una orden de aprehensión contra Diego Sebastián Rosen Ferlini por fraude específico.
Diego Sebastián Rosen Ferlini ya tenía una orden de aprehensión en su contra antes del multihomicidio de Jonathan Meléndez, tecladista de Camilo Séptimo, y su familia en Atizapán de Zaragoza.
La captura correspondía a la causa penal 502/2025 por fraude específico. Sin embargo, el 17 de agosto de 2026, apenas 15 días antes del crimen, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México concedió un amparo que impidió ejecutar la orden.
Al frente de ese juzgado se encuentra Arantxa Ramírez Villafuerte, de acuerdo con el directorio oficial del Poder Judicial de la Federación.
Semanas después, Rosen Ferlini fue detenido por su presunta responsabilidad en el asesinato de Jonathan Meléndez, su esposa, su hija de tres años y una trabajadora del hogar, ocurrido el 1 de septiembre en Atizapán.
Además, antes de ese crimen ya existían señalamientos públicos por presuntos fraudes relacionados con rentas vacacionales operadas en Valle de Bravo, Acapulco, Tepoztlán y otros destinos. Una de las denuncias difundidas en redes hablaba de un supuesto quebranto cercano a los 500 mil pesos.
En octubre de 2025 promovió el amparo 1141/2025 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal del Estado de México. Registros del expediente muestran actuaciones relacionadas con el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Chalco.
Arantxa Ramírez ya enfrentaba una denuncia ante el Tribunal de Disciplina
Ramírez Villafuerte ya había sido denunciada meses antes por su actuación en otro asunto judicial.
El 13 de febrero de 2026, la abogada Genny Margarita Amelio Mena presentó una queja contra la jueza y una secretaria del juzgado ante el Tribunal de Disciplina Judicial de la Federación, entonces presidido por Celia Maya García.
La denuncia surgió después de que Ramírez Villafuerte desechara una demanda colectiva contra Philips promovida por familiares de personas que atribuyeron muertes y daños a respiradores defectuosos utilizados durante la pandemia de Covid-19.
La jueza consideró que los familiares debían acreditar su calidad de albaceas de las personas fallecidas. La representación legal de los afectados acusó que con esa decisión se impuso un requisito que, a su juicio, no estaba contemplado para ese tipo de acción colectiva y restringía el acceso a la justicia.





