- La Corte pone orden: el Estado sí puede congelar dinero sospechoso sin esperar a que el delito se consume. La decisión fortalece el combate al lavado y corta el discurso de que se trata de “persecución”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la facultad para incluir personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
No hay discrecionalidad: hay debido proceso
El Pleno fue claro: el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no da poder arbitrario.
Al contrario:
Garantiza derecho de audiencia Permite ofrecer pruebas Obliga a que toda decisión esté fundada y motivada

Bloqueo de cuentas: medida preventiva, no castigo
El bloqueo:
No declara culpable a nadie
No sustituye al Ministerio Público
Sí evita que el dinero siga fluyendo
Es una medida administrativa para frenar operaciones sospechosas.
México cumple compromisos internacionales
Este fallo también alinea a México con estándares globales contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
