- El Tribunal Electoral está por abrir una discusión de alto voltaje: si los chats privados pueden o no usarse como prueba en juicios electorales. El proyecto del magistrado Felipe de la Mata perfila un criterio más estricto para frenar capturas sin trazabilidad ni autenticidad.
Subjetivo tuvo acceso al contenido difundido este jueves sobre el proyecto que discutirá la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el que se propone rechazar el uso de conversaciones privadas como pruebas lícitas dentro de juicios electorales.
El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, sostiene que los chats privados no pueden tomarse automáticamente como elemento probatorio para acreditar hechos en materia electoral, especialmente cuando no existe certeza sobre su origen, autenticidad ni la forma en que fueron obtenidos.
El caso parte de una denuncia por presunta violencia política en razón de género. Según el documento referido, la prueba central presentada fueron mensajes privados de WhatsApp, así como capturas de pantalla que habrían sido difundidas por un tercero.
Chats privados bajo la lupa del TEPJF
El punto clave del proyecto no está en definir si las expresiones denunciadas fueron violentas o no, sino en establecer que ese tipo de mensajes carecen de valor probatorio cuando no se acredita de forma clara quién obtuvo la conversación, si los mensajes son auténticos y si existió una obtención lícita del material.
Además, el magistrado advierte que la autoridad electoral debe revisar con mucho más cuidado el origen de los mensajes, su autenticidad y su trazabilidad. Sin esos elementos, el uso de chats privados podría vulnerar el derecho a la intimidad de la persona denunciada.
Caso en Sinaloa y posible revés a sentencia previa
El asunto tiene origen en Sinaloa, donde se denunció a Almendra Negrete, diputada local de Morena, a partir de expresiones presuntamente emitidas en mensajes privados. La persona denunciante fue identificada como Emma Zermeño, activista y promotora de derechos humanos.
De acuerdo con el proyecto, la Sala Regional Guadalajara no acreditó quién obtuvo los chats ni verificó plenamente su autenticidad. Por eso, si la Sala Superior aprueba esta propuesta, podría dejar sin efectos la sentencia regional que había revocado la resolución inicial del Tribunal Electoral de Sinaloa, instancia que había determinado la no existencia de violencia política de género.
Privacidad y justicia electoral
La ponencia también subraya que la excepción constitucional que permite aportar comunicaciones privadas cuando una de las personas participantes las entrega voluntariamente ha sido desarrollada, sobre todo, en materia penal. Por ello, trasladar esa lógica al ámbito administrativo electoral requeriría criterios mucho más estrictos.
El mensaje de fondo es potente: en tiempos donde cualquier chat termina filtrado, el TEPJF podría fijar un precedente para evitar que capturas sin sustento técnico o legal definan responsabilidades electorales.
