- La Presidenta Claudia Sheinbaum rechazó que los nuevos lineamientos sobre derechos de las audiencias busquen censurar a la radio y la televisión. Explicó que el modelo prioriza la autorregulación, la rectificación y el derecho de la ciudadanía a reclamar frente a información falsa, parcial o presentada fuera de contexto.
Durante la conferencia matutina de este martes, la mandataria sostuvo que las multas ya están contempladas en la legislación, pero no constituyen el objetivo central del nuevo mecanismo.
“Desde mi perspectiva, no se trata de multar; no es estar multando el objetivo”, afirmó. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones tendrá la responsabilidad de analizar cada caso gracias a su independencia técnica y operativa.
¿Por qué los lineamientos no representan censura?
Sheinbaum explicó que cada concesionario de radio o televisión nombrará a su propia persona defensora de las audiencias y establecerá su código de ética. Por tanto, el Gobierno no revisará previamente los programas ni decidirá qué opiniones pueden transmitirse.
La propia Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los lineamientos deben garantizar la libertad de expresión, programática y editorial de los concesionarios, además de impedir cualquier forma de censura previa.
El nuevo esquema tampoco busca sancionar una opinión por incomodar al poder. Su propósito consiste en que las audiencias puedan distinguir claramente entre información noticiosa, opinión, publicidad y contenido editorial.
“Es importante que se den los distintos puntos de vista”, señaló Sheinbaum al explicar que una persona podrá inconformarse cuando un medio presente una afirmación falsa como información, omita deliberadamente otra posición o vulnere alguno de sus derechos.
Estos son los nuevos criterios para radio y televisión
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones abrió una consulta pública sobre los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, dirigida a radioescuchas, televidentes, concesionarios, organizaciones civiles y especialistas.
La propuesta plantea que las audiencias tengan derecho a:
- Recibir información veraz, oportuna y plural.
- Diferenciar una opinión de una información noticiosa.
- Distinguir la publicidad del contenido editorial.
- Reclamar por información falsa o descontextualizada.
- Identificar contenidos históricos que se presenten como actuales.
- Recibir distintas perspectivas sobre asuntos de interés público.
- Contar con una defensoría accesible, imparcial e independiente.
Los concesionarios también deberán contar con códigos de ética que incorporen los derechos de las audiencias y con procedimientos transparentes para atender quejas, sugerencias y observaciones.
La consulta permanecerá abierta del 27 de julio al 21 de agosto de 2026. Después, la CRT analizará las propuestas recibidas, someterá el documento a su pleno y, en su caso, publicará los lineamientos definitivos en el Diario Oficial de la Federación.
Así funcionarán las quejas de las audiencias
Una persona que considere vulnerados sus derechos deberá presentar primero su reclamación ante la defensoría del propio medio.
La legislación vigente establece que las quejas pueden presentarse dentro de los siete días hábiles posteriores a la transmisión. La persona defensora deberá solicitar explicaciones al concesionario y contestar en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Cuando corresponda una rectificación, recomendación o acción correctiva, esta deberá formularse con claridad y publicarse en el portal del concesionario durante las siguientes 24 horas.
Si el medio ignora el procedimiento o la recomendación, la audiencia podrá acudir ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Es decir, la sanción no aparecerá como primer recurso: antes habrá una queja, una revisión y la oportunidad de corregir.
¿Cuándo podrían aplicarse multas?
La ley contempla multas equivalentes a entre 0.01 y 1% de los ingresos acumulables cuando los concesionarios no pongan a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, no nombren a una persona defensora o no emitan su código de ética.
Sin embargo, la primera infracción ameritará solamente una amonestación. Tampoco se aplicará una multa cuando el medio cumpla voluntariamente antes de recibir un requerimiento o una visita de verificación.
Por ello, la legislación no establece una sanción automática contra un periodista por expresar una opinión ni una multa directa por cada información incorrecta. Las sanciones recaen sobre los concesionarios cuando incumplen los mecanismos obligatorios para proteger a sus audiencias.





