Sheinbaum abre puerta a boleta en 2027 con Plan B electoral

Máximo Allende

Máximo Allende

  • Claudia Sheinbaum movió su Plan B electoral al Senado con una pieza que puede cambiar el calendario político: la revocación de mandato ya no quedaría amarrada hasta después del tercer año, sino que podría celebrarse en junio del tercer o cuarto año de gobierno. Traducido al calendario real: si prospera, la Presidenta podría aparecer en una boleta de revocación en 2027.
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Del Plan A de AMLO al nuevo Plan B de Sheinbaum

La ruta arrancó con Andrés Manuel López Obrador. En diciembre de 2019 se publicó la reforma constitucional que incorporó la revocación de mandato al artículo 35 de la Constitución. Dos años después, en septiembre de 2021, se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato para regular el procedimiento. 

Ese nuevo instrumento tuvo su primer gran examen el 10 de abril de 2022, cuando el INE organizó la revocación presidencial de López Obrador. El conteo rápido estimó una participación de entre 17.0 y 18.2 por ciento, y una votación de entre 90.3 y 91.9 por ciento por la opción de que siguiera en la Presidencia.  

Después vino el intento más ambicioso: el llamado Plan A de AMLO, la reforma constitucional electoral de 2022. Presidencia la presentó con tres ejes: eliminar listas plurinominales, reducir el gasto y “mayor democracia participativa”. Pero una reforma constitucional necesita mayoría calificada y no la consiguió en la Cámara de Diputados.

Tras ese freno nació el Plan B de AMLO: un paquete de cambios a leyes secundarias aprobado entre diciembre de 2022 y 2023. La Corte terminó tumbándolo en dos rounds. Primero invalidó una parte en mayo de 2023 y luego la segunda parte en junio del mismo año, ambas por violaciones graves al procedimiento legislativo.

Con Sheinbaum, la ruta tuvo otro capítulo. En 2025 sí salió una reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral, publicada en el DOF el 1 de abril de 2025. Esa fue, digamos, la primera pieza del nuevo rediseño electoral del sexenio. 

Ya en 2026, Sheinbaum lanzó su propia reforma electoral constitucional, pero no amarró los votos necesarios y quedó desechada en San Lázaro. El propio entorno oficial la reencuadró enseguida como un Plan B enfocado en bajar privilegios, recortar costos en congresos locales y municipios, y fortalecer mecanismos de democracia participativa. 

Qué cambia en la revocación: el antes y después

Aquí está el corazón político de la iniciativa.

Como está hoy la Constitución:

La revocación presidencial sólo puede solicitarse una sola vez y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Además, la votación debe realizarse después de la convocatoria y en una fecha no coincidente con elecciones. En los hechos, eso empuja cualquier ejercicio para Sheinbaum hasta después de octubre de 2027, o sea, hacia 2028.

Como quedaría con la reforma:

La solicitud podría hacerse durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o del tercer año del periodo constitucional. Y la votación ya no iría a una fecha móvil, sino al primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio. Bajo esa lógica, el calendario abre la puerta a que la Presidenta pueda aparecer en una boleta de revocación desde junio de 2027.

Ojo con el detalle que cambia el tablero: no sería automática. Tendría que activarse con solicitud ciudadana y bajo las reglas de la ley reglamentaria vigente o la que se armonice después.

Los artículos que se reforman

La iniciativa enviada al Senado plantea cambios y adiciones a estos artículos constitucionales:

Artículo 35, fracción IX

Es el núcleo de la revocación de mandato. Aquí se cambia el momento en que puede solicitarse, la fecha de votación y se agrega que la persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que marque la ley.

Artículo 115, fracción I

Fija una nueva integración mínima y máxima de los ayuntamientos: una sindicatura y de siete a quince regidurías.

Artículo 116, fracción II

Establece que el presupuesto anual de los congresos locales no podrá exceder 0.70% del presupuesto de egresos de cada entidad.

Artículo 134

Añade límites a remuneraciones y prestaciones de consejeros y altos mandos de autoridades electorales, para alinearlos al artículo 127 constitucional y cerrar la llave a seguros y beneficios especiales.

Lo que Sheinbaum sí mueve con este Plan B

La reforma no sólo toca la revocación. También mete tijera institucional.

Plantea que los ayuntamientos tengan un tamaño topeado, que los congresos locales no rebasen cierto porcentaje presupuestal y que las autoridades electorales no tengan prestaciones por arriba del marco constitucional. Además, prevé un ajuste progresivo al presupuesto del Senado para alcanzar una reducción acumulada de 15 por ciento real respecto de 2026. En el discurso oficial, la apuesta mezcla austeridad con democracia participativa.

El desenlace, hasta ahora

Hoy no hay boleta de 2027 asegurada. Hay una iniciativa enviada al Senado que, si avanza y se aprueba, sí podría adelantar el momento en que una Presidencia se someta a revocación. Esa es la jugada real.

En otras palabras: el obradorismo primero metió la revocación a la Constitución, luego la llevó a las urnas con AMLO, después vio cómo la Corte descarriló el Plan B electoral de 2022-2023, y ahora Sheinbaum vuelve a la carga con una versión más acotada pero igual de política. La diferencia es que esta vez la pregunta ya no sólo es cuánto se ahorra el sistema, sino si la Presidenta podría medirse en las urnas desde 2027. Y sí: con esta redacción, esa puerta queda abierta.

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