Ciudad de México

¿Se puede revocar a Pablo Lemus? La ley de Jalisco lo permite, aquí los detalles

La revocación existe en Jalisco, pero el calendario de Lemus apunta a diciembre de 2027. Las diferencias entre la ley local y las bases federales importan.
  • La revocación de mandato existe en Jalisco, pero hoy no permite someter a Pablo Lemus a una votación para sacarlo del cargo. El calendario apunta a diciembre de 2027 para solicitarla. Además, hay una diferencia importante entre los requisitos de la ley local y las bases federales.

La pregunta cobra relevancia tras la protesta por agua limpia del 11 de octubre en Guadalajara. Al día siguiente, Claudia Sheinbaum rechazó la represión y pidió al gobierno estatal explicar su actuación. Lemus, por su parte, anunció una revisión de las detenciones y de posibles excesos policiales.

La discusión toca dos derechos: exigir agua de calidad y protestar sin abusos. También plantea hasta dónde puede llegar la ciudadanía para exigir cuentas a un gobernador.

¿Cuándo podría solicitarse la revocación de Lemus?

El IEPC confirmó que su mandato comprende del 6 de diciembre de 2024 al 5 de diciembre de 2030. Cumplirá tres años el 6 de diciembre de 2027.

El artículo 82 de la ley jalisciense de participación ciudadana sitúa la solicitud en los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo. Las bases federales hablan de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año.

Ambas referencias conducen a diciembre de 2027 como punto de partida. Ese cálculo no es una convocatoria oficial ni fija el día de la votación. Los plazos definitivos requieren atender el marco constitucional aplicable.

¿Los abusos policiales pueden ser una causal?

El artículo 83 local incluye violaciones sistemáticas a los derechos humanos, encubrimiento de subordinados que vulneren la Constitución o la ley y pérdida de confianza debidamente argumentada.

Una solicitud tendría que exponer causas, argumentos y, en su caso, pruebas. El procedimiento local contempla revisión del IEPC y resolución del Tribunal Electoral, con audiencia y defensa del funcionario.

Las denuncias por el operativo pueden aportar elementos a una discusión de responsabilidades; no acreditan por sí solas una causal ni producen la salida automática de Lemus.

La diferencia entre la ley de Jalisco y las reglas federales

El texto local exige apoyo del 3% de la lista nominal, distribuido en dos terceras partes de los distritos o secciones. Para validar el ejercicio, pide al menos tantos participantes como en la elección original y más votos revocatorios que los obtenidos por el ganador.

En cambio, el sexto transitorio de la reforma constitucional federal de 2019 establece para gobernadores:

  • Solicitud respaldada por al menos el 10% de la lista nominal estatal, con ese porcentaje en la mitad más uno de los municipios.
  • Participación mínima del 40% del electorado.
  • Mayoría absoluta para que proceda la revocación.

La SCJN reiteró esas bases en la acción de inconstitucionalidad 163/2024, resuelta el 24 de junio de 2025. Esa sentencia no resolvió una impugnación contra Jalisco. Sí muestra por qué sería engañoso presentar el 3% local como requisito suficiente y definitivo para revocar a su gobernador.

La rendición de cuentas no puede esperar al calendario

La crisis del agua que Subjetivo ha documentado exige respuestas sobre el suministro y sobre la actuación policial. La revocación tiene tiempos y requisitos propios; esclarecer los posibles abusos es una exigencia inmediata.

Para Lemus, diciembre de 2027 sería el inicio de una posible ruta ciudadana de revocación. Mientras tanto, siguen pendientes las explicaciones sobre lo ocurrido frente a Casa Jalisco.

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