Sheinbaum publica reforma que endurece abuso sexual

Redaccion

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La reforma ya es una realidad. El Gobierno de Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, con cambios que amplían la definición del delito y refuerzan la protección a las víctimas.  

El cambio no es menor. La nueva redacción del artículo 260 establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para la propia persona agresora. También incorpora que obligar a la víctima a exhibir su cuerpo entra en esta conducta. 

Silencio no es consentimiento

Uno de los puntos más relevantes de la reforma es que deja por escrito algo básico, pero históricamente ninguneado por la cultura machista: el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. Además, precisa que no existe consentimiento cuando la voluntad haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

La sanción prevista para este delito quedó en tres a siete años de prisión, además de una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA. El decreto también ordena talleres reeducativos con perspectiva de género y medidas de no repetición, y deja claro que el delito se perseguirá de oficio.

Agravantes y castigo más severo

La reforma añade o fortalece agravantes. Las penas aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado; o cuando exista una relación de confianza, parentesco, autoridad, custodia o dependencia. También contempla agravantes si la persona agresora es servidora pública, profesionista o ministro de culto; si la víctima está bajo efectos de sustancias, embarazada, en puerperio, en estado de indefensión, o si el delito se comete por orientación sexual, identidad o expresión de género

Además, el artículo 266 Bis mantiene que las penas previstas para violación aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo bajo diversos supuestos, dentro de la misma reforma publicada por el Ejecutivo federal. 

Parte de una estrategia nacional

La reforma no salió de la nada. En febrero, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la minuta impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, luego de su paso por el Senado, como parte del Plan Integral contra el Abuso Sexual empujado por la Secretaría de las Mujeres. Citlalli Hernández sostuvo que el objetivo era homologar el delito y fortalecer la protección legal de mujeres, adolescentes y niñas en todo el país.

Desde el gobierno federal lo han planteado con claridad: se trata de cerrar huecos legales que durante años beneficiaron a agresores y revictimizaron a mujeres. En otras palabras, poner al Estado del lado de las víctimas y no del pretexto conservador de siempre.

La publicación en el DOF confirma que la reforma federal ya entró al terreno de los hechos. Ahora el siguiente reto es que la homologación avance en todos los estados y que la ley no se quede en discurso, sino que se traduzca en investigación, castigo y reparación. 

Sin aspavientos, pero con efecto real, la 4T movió el Código Penal Federal para llamar las cosas por su nombre: el silencio no es consentimiento y el abuso sexual no puede seguir tratándose con la tibieza de antes

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