- Oaxaca está viviendo un ejercicio inédito: una consulta para decidir si Salomón Jara sigue o no en la gubernatura. Hay boleta, pregunta clara y reglas duras (incluido el famoso 40%).
¿Qué se preguntó en la boleta?

La pregunta oficial es esta:
“¿Estás de acuerdo en que a Salomón Jara Cruz, Gobernador del Estado, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Gubernatura hasta que termine el periodo?”
Y las dos respuestas posibles son:
Que se revoque el mandato por pérdida de confianza
Que siga en la Gubernatura
¿Quién organiza la revocación?
La autoridad responsable es el IEEPCO (Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca), que organiza, da seguimiento y opera la jornada y sus cómputos.
El IEEPCO instaló sesión permanente para vigilar la jornada y reportó el despliegue operativo (observadores, funcionariado, consejos distritales).
Datos duros
Casillas: el IEEPCO informó 2,816 casillas proyectadas.
Lista nominal / papeletas: 3,132,000 papeletas impresas, ligadas a la lista nominal con corte al 31 de diciembre de 2025.
Observación electoral: 3,154 personas observadoras acreditadas.
Horario de votación: 8:00 a 18:00.
Requisito de participación para que sea vinculante: 40% de participación ciudadana (y mayoría por la opción ganadora).
Firmas que detonaron el proceso: Milenio reporta validación de 518,979 firmas (por encima del umbral requerido).
¿Cuándo salen los resultados y por qué “tardan”?
1) Lo que se ve “en tiempo real”
El IEEPCO explicó que tiene un sistema digital oficial para sumar/registrar/verificar resultados, además de un formulario operativo para información de la jornada. Eso sirve para seguimiento, pero no sustituye los cómputos legales.
2) El cómputo legal
La Ley de Revocación de Mandato de Oaxaca marca el camino:
Los Consejos Distritales hacen el cómputo cuando reciben paquetes. La Secretaría Ejecutiva integra y en un máximo de 48 horas informa al Consejo General para el cómputo total. El Consejo General realiza el cómputo estatal y emite la declaratoria correspondiente (y remite documentación al Tribunal).
3) La validación final
El Tribunal Electoral local es quien emite la declaratoria de validez. La ley fija que debe hacerlo en un plazo máximo de 5 días después de recibir el expediente del Consejo General.
¿Qué pasa si gana la revocación?
Para que tenga efecto vinculante, la ley exige:
Participación mínima del 40% de la lista nominal, y Que la mayoría absoluta vote por la opción ganadora.
