La carta de intención entre Yucatán y la Embajada de Israel fue firmada en 2021 por el entonces gobernador Mauricio Vila Dosal y el embajador Zvi Tal, no por Joaquín Díaz Mena. Así lo documenta el Tercer Informe de Gobierno de la administración anterior. El gobierno actual sostiene que se trata de un instrumento no vinculante, sin inversiones, contratos ni obras comprometidas.
La administración de Díaz Mena revisó los archivos de las dependencias involucradas y no encontró constancia de un aviso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de un dictamen o de su inscripción. Por ello, afirma haber solicitado a la Cancillería que confirme si dispone de esos antecedentes.
Quién firmó y qué buscaba la carta
El informe de Vila identifica a ambos firmantes y describe una colaboración en inversión, calidad del agua, agricultura, investigación, educación superior y seguridad pública, entre otras áreas. La cobertura publicada el 12 de junio de 2021 por La Jornada Maya también atribuyó la firma a Vila y Zvi Itzhak Tal, quien participó virtualmente.
El antecedente corresponde, por tanto, a la administración anterior. Puede describirse como un expediente heredado por el gobierno de Díaz Mena, pero esa continuidad administrativa no equivale automáticamente a una obligación de ejecutar proyectos o comprometer recursos.
La SRE sí mencionó la carta
Existe un antecedente federal que debe incorporarse a la discusión. El Cuarto Informe de Labores 2021–2022 de la SRE, en su página 67, registra que la carta fue suscrita el 26 de mayo de 2021 entre el Gobierno de Yucatán y la Embajada de Israel.
Qué sostiene el gobierno de Díaz Mena
El posicionamiento estatal señala que la carta expresa interés en explorar colaboración futura, pero no fija montos, contratos, concesiones ni inversiones. También sostiene que no autoriza por sí misma obras o compras y que la administración actual no está obligada a darle seguimiento.
Lo que debe aclararse
El artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados vigente en 2021 establecía el deber de informar a la Cancillería sobre acuerdos interinstitucionales que se pretendieran celebrar; correspondía a esa dependencia dictaminar su procedencia y registrarlos, en su caso. La denominación del documento no resuelve por sí sola su clasificación jurídica.
Lo comprobado es quiénes suscribieron el antecedente y a qué administración pertenece. Lo pendiente es conocer sus cláusulas completas y los documentos del trámite federal, sin confundir una carta de intención con la autorización de inversiones u obras específicas.





