Iglesias en México concentran 94 mil establecimientos y mantienen beneficios fiscales

  • Las asociaciones religiosas en México cuentan con un régimen fiscal especial que exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ingresos directamente relacionados con sus actividades religiosas, como diezmos, ofrendas, primicias y donativos de sus feligreses.

El tema llegó este jueves a la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, luego de que el periodista Máximo Allende preguntó qué impuestos pagan las iglesias y planteó revisar su tratamiento fiscal en el contexto de la separación entre el Estado y las instituciones religiosas.

“Entiendo que el diezmo está exento del pago de impuestos. Pero todos pagamos impuestos, presidenta, en el Estado mexicano”, planteó Allende durante la conferencia.

Sheinbaum respondió que actualmente no se cobra impuesto sobre esos ingresos religiosos y pidió explicar el régimen bajo el cual operan estas organizaciones.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las asociaciones religiosas no pagan ISR por los ingresos propios de su actividad religiosa siempre que el dinero se destine a sus fines y no sea distribuido entre sus integrantes. En este apartado se incluyen ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes.

La exención también comprende, bajo determinadas condiciones, los ingresos por la venta sin fines de lucro de libros y objetos de carácter religioso.

Las iglesias pagan impuestos en algunos casos

El SAT señala que las asociaciones religiosas deben pagar ISR cuando obtienen ingresos mediante la venta de bienes con fines de lucro, reciben intereses o premios, o venden bienes y prestan servicios a personas distintas de sus integrantes cuando esos ingresos superan el 5% del total obtenido durante el ejercicio.

También pueden causar IVA por determinadas operaciones y tienen obligaciones como llevar contabilidad, registrar ingresos y gastos, presentar una declaración informativa anual y realizar las retenciones correspondientes a sus trabajadores o a personas que les presten servicios profesionales.

INEGI registra casi 95 mil establecimientos religiosos en México

La dimensión del sector religioso también aparece en los Censos Económicos 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El INEGI contabilizó 94 mil 919 establecimientos correspondientes a asociaciones religiosas, en los que identificó a 314 mil 720 personas ocupadas. Los datos censales corresponden al universo observado durante el levantamiento de 2024.

La clasificación incluye establecimientos dedicados principalmente a prestar servicios religiosos, entre ellos templos, iglesias y sinagogas, además de seminarios, conventos y monasterios.

Sin embargo, existe una diferencia importante respecto de la información publicada para las empresas privadas.

En la tabla nacional de los Censos Económicos, el INEGI reporta el número de establecimientos y el personal ocupado de las asociaciones religiosas, pero no publica montos de remuneraciones, gastos o ingresos para este grupo. Los espacios correspondientes a esas variables aparecen sin cifra.

Para el sector privado y las empresas paraestatales, en cambio, el mismo conjunto de datos sí ofrece información económica sobre remuneraciones, gastos por consumo de bienes y servicios e ingresos.

Esta ausencia impide hacer una estimación sobre cuánto dinero reciben anualmente las organizaciones religiosas y cuánto habría recaudado el Estado mexicano si sus ingresos religiosos estuvieran sujetos a las mismas tasas aplicables a otras actividades.

¿Qué ocurre con las iglesias en otros países?

El tratamiento fiscal de las organizaciones religiosas cambia de un país a otro. En algunos casos las iglesias están exentas de impuestos sobre sus actividades religiosas, mientras que en otros existen contribuciones específicas que el propio Estado recauda entre los creyentes y posteriormente entrega a las instituciones religiosas.

En Estados Unidos, las iglesias reconocidas bajo la sección 501(c)(3) están exentas del impuesto federal sobre la renta por sus actividades religiosas. Sin embargo, cuando realizan negocios que no están sustancialmente relacionados con su finalidad religiosa pueden quedar sujetas al Unrelated Business Income Tax y deben presentar el formulario 990-T cuando esos ingresos alcanzan el umbral establecido por el IRS.

El IRS sí publica estadísticas del impuesto generado por actividades comerciales no relacionadas de organizaciones exentas, pero no desglosa un monto nacional específico pagado exclusivamente por iglesias. Por ello, con las cifras públicas disponibles no es posible afirmar cuánto aportaron en conjunto las iglesias estadounidenses al fisco por este concepto.

En Francia, las asociaciones religiosas sin fines de lucro tampoco están sujetas, en principio, a los impuestos comerciales ordinarios, como el impuesto sobre sociedades y el IVA. La situación cambia cuando desarrollan actividades con carácter lucrativo, que sí pueden quedar sujetas al régimen fiscal correspondiente. La administración francesa contempla expresamente que congregaciones religiosas pueden generar beneficios gravables mediante actividades como escuelas, clínicas, hospitales o residencias cuando operan con fines lucrativos.

Francia tampoco publica en sus estadísticas fiscales generales una cifra consolidada que permita conocer cuánto pagan anualmente todas las iglesias y congregaciones religiosas en impuestos. Por tanto, no existe un monto nacional comparable que pueda atribuirse exclusivamente al sector religioso con base en las fuentes oficiales consultadas.

El caso de Alemania funciona de manera distinta. Allí existe el Kirchensteuer, un impuesto eclesiástico que pagan los miembros registrados de determinadas iglesias y que suele equivaler al 8% o 9% del impuesto sobre la renta de cada contribuyente. Es decir, no es un impuesto que la iglesia pague al Estado, sino dinero que el Estado recauda para las propias iglesias.

Tan solo en 2025, la Iglesia católica alemana recibió alrededor de 6 mil 750 millones de euros mediante este impuesto, mientras que las iglesias protestantes agrupadas en la EKD obtuvieron 6 mil 92 millones de euros. En conjunto, las dos principales iglesias recibieron aproximadamente 12 mil 840 millones de euros por esta vía durante un solo año.

El Estado alemán cobra una comisión por realizar esa recaudación. En 2025, por ejemplo, las iglesias protestantes pagaron 198 millones de euros a las autoridades fiscales por el servicio de cobro. Ese dinero es una comisión administrativa y no equivale al pago general de impuestos de las iglesias.

En Austria existe el Kirchenbeitrag, una contribución obligatoria para determinados miembros de la Iglesia católica. En 2024, las diez diócesis católicas del país recibieron 539.4 millones de euros por ese concepto, equivalente a cerca del 71% de sus ingresos totales.

En Dinamarca, los miembros de la Iglesia del Pueblo danesa pagan el kirkeskat. La propia Iglesia informa que en 2024 se recaudaron aproximadamente 8 mil 400 millones de coronas danesas mediante ese mecanismo.

En Finlandia, las parroquias de las iglesias autorizadas también reciben ingresos mediante un impuesto eclesiástico cobrado a sus miembros. En 2025, las parroquias registraron aproximadamente mil 59 millones de euros en ingresos fiscales, de acuerdo con datos de la Iglesia Evangélica Luterana de Finlandia.

En Suecia, la antigua contribución eclesiástica funciona actualmente como una cuota cobrada junto con los impuestos. Para 2026, la Agencia Tributaria sueca reportó un anticipo de 16 mil 278 millones de coronas suecas para la Iglesia de Suecia y otros 699.7 millones de coronas para distintas comunidades religiosas registradas. La tasa promedio para los miembros de la Iglesia de Suecia es de 1.05% de su ingreso gravable.

En Suiza, el modelo cambia según el cantón. En algunos territorios se cobra impuesto eclesiástico a personas físicas e incluso a empresas; en otros no existe o puede ser opcional. La Administración Federal de Contribuciones señala, por ejemplo, que Basilea-Ciudad, Schaffhausen, Appenzell Rodas Exteriores, Argovia y Ginebra no cobran impuesto eclesiástico a personas jurídicas, mientras que otros cantones sí lo hacen bajo distintas reglas.

La comparación internacional muestra que no existe un esquema uniforme. En Estados Unidos y Francia las iglesias conservan importantes exenciones sobre sus actividades religiosas, aunque pueden pagar impuestos por actividades comerciales. Alemania, Dinamarca, Finlandia, Suecia y otros países europeos han optado por mecanismos en los que el Estado recauda contribuciones de los creyentes para financiar a las propias iglesias.

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